Ya tienes tu idea de negocio, el capital para iniciar la actividad y muchas ganas de crear tu empresa e iniciar tu aventura, pero te asalta una duda: ¿qué forma jurídica elijo?, ¿empresario individual?, ¿sociedad limitada?, ¿cooperativa?…  La elección de una u otra va a determinar la forma de gestión y organización de tu empresa con lo que debes seleccionar aquella que se ajuste a tus necesidades.

En PROYASE queremos aclarar tus dudas así que hoy vamos a hablarte de la sociedad cooperativa, una forma jurídica que falsamente se atribuye únicamente al sector primario, es decir, agricultura, ganadería, pesca y minería. Hemos elegido esta opción por las ventajas fiscales que conlleva y por las subvenciones que se pueden solicitar en la Comunidad Valenciana. Aquí te dejamos las principales características y ventajas de las Cooperativas de trabajo asociado:

 

  1. SOCIOS

Para crear una sociedad cooperativa son necesarios 3 socios y, mientras que en las sociedades mercantiles (S.L y S.A) los derechos de los socios los otorga el capital invertido, en las cooperativas el factor clave es el trabajo desempeñado por cada uno de ellos. Las decisiones de la empresa se toman democráticamente siguiendo la regla “un socio, un voto» y en cuanto al reparto de los beneficios, éste se va a llevar a cabo en función del trabajo aportado por cada socio, lo que supone un aliciente para el desempeño de cada miembro.

 

  1. RESPONSABILIDAD

En las sociedades cooperativas, la responsabilidad es limitada, esto es, los socios no tienen que responder con su patrimonio personal ante posibles deudas.

 

  1. CAPITAL MÍNIMO

El capital mínimo se fijará en los estatutos según lo que acuerden los socios. En la Comunidad Valenciana, el capital mínimo es de 3000 euros y dicha aportación puede ser monetaria o en especie. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del 45% del capital social de la empresa.

 

  1. OBLIGACIONES FISCALES

Las sociedades cooperativas tributan  por el impuesto sobre sociedades. Pero a las cooperativas se les aplica un régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. La base imponible se compone de resultados cooperativos y resultados extra cooperativos.

La parte de los resultados cooperativos tributa al 20% y la parte que corresponde a los resultados extra cooperativos tributa al tipo general del 25%. Además, las cooperativas de trabajo especialmente protegidas tienen una bonificación del 50% en el impuesto de sociedades.

 

  1. RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL

En las sociedades cooperativas los socios trabajadores pueden elegir el Régimen de la Seguridad Social que más les convenga (General o de Autónomos), lo decidirán democráticamente por votación y será el mismo para todos los socios de la cooperativa, para que se cumpla el principio de igualdad.

 

  1. VENTAJAS DE ELEGIR LA COOPERATIVA COMO FORMA JURÍDICA

-Desempleados. Si se está en situación de desempleo, se puede solicitar el 100% del paro para constituir la cooperativa (no así para  montar una SL). Para ello, no deberemos haber pedido la capitalización en los 4 años anteriores a la solicitud y nos tienen que quedar por percibir al menos 3 meses de la prestación.

-Prestación por desempleo. Si se elige el Régimen General de la Seguridad Social para los socios de la cooperativa, existe derecho a prestación por desempleo.

Autónomos. Si se elige el Régimen de Autónomos para los socios de la cooperativa, la cuota mínima es inferior al importe de la cuota del autónomo societario (Sociedades limitadas y anónimas).

Ventajas fiscales. Mientras que en otras formas jurídicas el tipo del impuesto de sociedades es del 25%, en las sociedades cooperativas el tipo sobre los beneficios cooperativos tributa al 20%. Si se trata de una sociedad cooperativa especialmente protegida tendrá una bonificación del 50% de la cuota.

-Subvenciones. En la Comunidad Valenciana, las sociedades cooperativas pueden optar a varias subvenciones que las convierten en una atractiva opción para iniciar un negocio:

-Subvención por incorporación de nuevo socio trabajador con carácter indefinido de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa. El importe oscilará entre 8.000 euros y 12.000 euros dependiendo del colectivo social en que se encuentre el nuevo socio.

-Subvención a la asistencia técnica, es decir, contratación de directores y gerentes, estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, informes económicos y auditorías no obligatorios y asesoramiento no habitual. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste del servicio hasta un límite de 20.000 euros.

-Subvención a la inversión en activos fijos como terrenos, edificios ya construidos, equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, vehículos, etc. siempre que la inversión mínima sea de 2.000 euros. El importe de la subvención podrá ascender hasta el 50% de la cantidad invertida.

Subvención por la creación de nueva empresa, es decir, gastos de notaría, Registros e informes por apertura de local y gastos asesoría y gestoría. La subvención será de hasta el 100% del gasto con un límite de 2.500 euros para el caso de cooperativas con menos de 4 socios, y de 3.000 euros para las de 4 o más socios.

 

Si te estás planteando iniciar un negocio y quieres que te asesoremos sobre ésta u otras formas jurídicas no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte con cualquier cuestión relativa a tu empresa.

 

El equipo Proyase