¿Tarifa plana para autónomos societarios? ¡Por fin! Un tema complicado que ha llevado a los tribunales a la Seguridad Social, que en muchos casos ha acabado perdiendo. Como consecuencia, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido un escrito en septiembre de 2020 que anuncia que los autónomos societarios sí podrán beneficiarse de la tarifa plana.
Han hecho muchas sentencias para que por fin los autónomos societarios, tanto de sociedades limitadas como de sociedades anónimas puedan ser beneficiarios de la bonificación estrella para todo emprendedor: la tarifa plana en la cuota de autónomos. Desde Proyase, te contamos algunos aspectos a tener en cuenta para aplicar este cambio normativo.
1. Se permitirá a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, acceder a los beneficios previstos. Además, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.
2. No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.
3. Si analizamos los diferentes tramos de la tarifa plana, para autónomos societarios con la base mínima de cotización, quedaría así:
- 80% de la cuota (60 euros) durante los 12 primeros meses
- 50% de la cuota (183.90 euros) durante los 6 meses siguientes
- 30% de la cuota (257,46 euros) durante los siguientes 6 meses
- 30% de la cuota (257,46 euros) para los autónomos menores de 30 años o de 35 años en el caso de mujeres, durante 12 meses.
4. ¿Y qué pasa con los que ya son autónomos societarios?
El escrito de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones se acuerda de varios tipos de autónomos societarios a los que les puede afectar este cambio de criterio:
- Autónomos societarios que no fueron beneficiarios de la tarifa plana al darse de alta en el RETA.
- Aquellos que reclamaron un cambio de criterio a Seguridad Social, o fueron a los tribunales, y recibieron un no por respuesta.
- Aquellos que tengan algún tipo de reclamación interpuesta en estos momentos.
En el primer y segundo caso, para recuperar el dinero extra que pagaron por no ser beneficiarios de la tarifa plana, tendrán que interponer una reclamación al “órgano que dictó el acto originario”
En el tercer caso los autónomos pueden respirar ya tranquilos, porque la Seguridad Social ha dejado bien claro que los casos tendrán que resolverse con resolución estimatoria.
5. Si eres autónomo societario y la TGSS te ha denegado el disfrute de la tarifa plana, sigue estos pasos. Vamos a suponer que te has dado de alta en el RETA por primera vez y te han rechazado el acceso a la cuota de autónomos reducida.
- Lo primero que debes hacer es, en un plazo de 30 días desde la fecha de denegación, enviar un escrito a la Administración solicitando el acceso a la tarifa plana.
- Si su respuesta es negativa, deberás enviar un recurso de súplica, que es un método de impugnación.
- Si después de estos trámites tampoco obtienes respuesta favorable, entonces será el momento de ir a los tribunales mediante un recurso contencioso administrativo, esperar a que salga el juicio y su resolución.
Si te surge alguna duda sobre estas gestiones o necesitas ayuda para tramitarlas, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.
Atentamente, el equipo Proyase

