Tras la crisis que el país está viviendo debido a la propagación del nuevo Covid- 19, muchos empresarios y autónomos se preguntan cómo puede afectar esto a sus negocios. Las empresas están elaborando planes de contingencia, revisando sus protocolos de teletrabajo y sus contratos con proveedores y clientes para adaptarse a las contingencias laborales, mercantiles y administrativas. Desde PROYASE te aclaramos algunas dudas teniendo en cuenta la ley y las medidas adoptadas recientemente por los gobiernos central y autonómicos.

 

  1. Posibilidad de teletrabajo

La empresa puede obligar a sus trabajadores a trabajar desde casa siempre y cuando la medida sea racional, es decir, se base en dudas de contagio fundamentadas (empleados que hayan estado en contacto o en zonas declaradas de riesgo), y tenga limitación temporal (el periodo de incubación de 14 días). El empleado seguiría de alta y con derecho a percibir su salario. Se trata, sin embargo, de una medida que depende del empresario, no pudiendo el trabajador decidirlo unilateralmente.

 

  1. Medidas ante la baja productividad por falta de suministros

Cabría suspender los contratos o reducir la jornada mediante el procedimiento de los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, con obligación de negociar con los representantes de los trabajadores, y pudiendo requerir aprobación de la autoridad laboral (en caso de fuerza mayor). Desaparece la obligación de abonar los salarios, si bien el empleado puede acceder a las prestaciones por desempleo.

 

  1. Falta de asistencia al puesto de trabajo por miedo al contagio

El temor al contagio no autoriza a no ir a trabajar. Salvo que un servicio médico haya decretado aislamiento preventivo, es a la empresa a quien corresponde establecer las medidas preventivas. Mientras esto no ocurra, las ausencias serían injustificadas y cabría incluso aplicar medidas disciplinarias.

 

  1. Suspensión de la actividad de la empresa por el Covid-19

La empresa podrá suspender su actividad siempre y cuando acredite la concurrencia de causas objetivas (imposibilidad de continuar la producción por falta de piezas que debían provenir de China) o de fuerza mayor y siga el procedimiento y trámites previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

 

  1. Bajas por Covid-19: ¿enfermedad común o profesional?

La Seguridad Social aprobó ayer, día 10 de Marzo, un decreto por el que los trabajadores que se hayan contagiado o bien estén aislados o en cuarentena por coronavirus estarán cubiertos por una baja por enfermedad profesional. De esta forma se mejora la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas, que podrán percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración. La misma medida se aplica a los autónomos, cuya baja o aislamiento preventivo serán considerados enfermedad profesional.

 

  1. Pago de las cotizaciones y Seguridad Social

El Gobierno ha aprobado una moratoria de tres meses consecutivos en el pago de las cotizaciones sociales para empresas y autónomos. Esta medida se aprobaría en las en zonas geográficas y sectores que se determinen según orden ministerial.

Esto supone que dichas cotizaciones podrán ser abonadas en el plazo de un año a contar desde su devengo, sin que por ello se aplique intereses de demora ni recargos de ningún tipo.

 

  1. Pago de impuestos a la Agencia Tributaria

El presidente del Gobierno ha anunciado que concederá aplazamientos y moratorias en el pago de impuestos a fin de facilitar el cumplimiento tributario. La medida, en todo caso será ultimada en función de la evolución de la epidemia.

 

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