Desde que el pasado 14 de Marzo el Gobierno decretara el estado de alarma en todo el país, han sido muchas las empresas y autónomos que se han visto obligados a paralizar su actividad.

La excepcional situación que está atravesando España por la crisis del Covid-19 ha llevado al Ejecutivo este martes 17 de Marzo de 2020 a tomar medidas económicas de ayuda a las empresas, autónomos y familias más desfavorecidas para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

El Gobierno ha anunciado que movilizará un total de 200.000 millones de euros, casi un 20 % del Producto Interior Bruto (PIB), de los que 117.000 millones procederán íntegramente del sector público y el restante se complementará con movilización de recursos privados. Se trata, posiblemente, del decreto de medidas más importante aprobado en la historia de España.

Te contamos las medidas más destacadas:

 

  1. Derecho a prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, tendrá una duración que coincidirá con la finalización el estado de alarma y se aplicará siempre que el trabajador por cuenta propia reúna varios requisitos:

-Estar inscrito en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia.

-Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si no se cumpliera este requisito, se ofrecerá un plazo improrrogable de 30 días naturales al interesado para que ingrese las cuotas debidas.

 

  1. Se agiliza el procedimiento de Expediente Temporal de regulación de Empleo.

Con el fin de evitar despidos, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor, lo que implica:

-La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral.

-La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud

-En el caso de las cooperativas, se regirán por el procedimiento previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo que también será de cinco días naturales.

-La empresa no estará obligada a abonar las cuotas de Seguridad Social de sus trabajadores mientras dure el ERTE. Esta exoneración se aplicará a instancia del empresario.

-Los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo, aunque no cumplan con el periodo mínimo de cotización. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación.

 

  1. Suspensión de contrato y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Cuando la suspensión de contrato o reducción de jornada no sea considerada de fuerza mayor sino por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se aplicarán las siguientes medidas de carácter excepcional:

-La comisión representativa deberá estar constituida en el plazo improrrogable de 5 días.

-El periodo de consultas entre la empresa y representantes de los trabajadores no deberá exceder del plazo de máximo de 7 días.

-Se reconocerá el derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores afectados, aunque carezcan del mínimo cotizado. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación.

 

  1. Prórroga automática de las prestaciones por desempleo

Nadie perderá sus derechos tanto a prestación de desempleo como a subsidio a mayores de 52 años por no poder acudir a las oficinas de empleo. Las prestaciones se prorrogarán de forma automática.

 

  1. Moratoria en las hipotecas

“En esta crisis nadie será desahuciado por atravesar una situación económica difícil” ha anunciado Sánchez. Se concede así la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca para vivienda habitual mientras dure la declaración del Estado de alarma para aquellos deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad. los requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a la moratoria de hipotecas por el coronavirus son:

-Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida “sustancial” de sus ingresos.

-Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.

Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, representen el 35% (o más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

-Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas de la unidad familiar como consecuencia de la emergencia sanitaria, lo que pasa por uno de estos supuestos:

  1. Que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria en los ingresos del hogar se haya multiplicado, al menos, por 1,3.
  2. Que se haya producido una caída “sustancial” de las ventas (al menos del 40%)

 

 

Desde Proyase queremos aprovechar para enviar nuestro más cordial saludo y recordar que estamos a su entera disposición para resolver todas las dudas que puedan surgir en relación a la excepcional situación que están atravesando las empresas,

El equipo Proyase