A solo unos días para el cambio de año ya hay quienes empiezan a hacer cuentas para saber cuándo podrán jubilarse y en qué cuantía quedará la pensión. Puedes consultar la tabla aprobada hasta 2027 en la que se recogen los periodos cotizados y la edad exigida para acceder al 100% de la jubilación a través de este enlace . En el siguiente cuadro puedes ver los requisitos exigidos para la jubilación ordinaria de 2019 y 2020:
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JUBILACIÓN ORDINARIA |
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AÑOS COTIZADOS |
EDAD MÍNIMA |
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2019 |
36 años y 9 meses o más |
A partir de 65 años |
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Menos de 36 años y 9 meses |
A partir de 65 años y 8 meses. |
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2020 |
37 años o más |
A partir de 65 años |
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Menos de 37 años |
A partir de 65 años y 10 meses. |
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JUBILACIÓN PARCIAL
En lo que respecta a la jubilación parcial, así quedaría la comparativa de los requisitos de cotización exigidos este año con respecto al 2020:
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JUBILACIÓN PARCIAL |
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| AÑOS COTIZADOS | EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN | |
| 2019 |
34 años y 9 meses o más. |
A partir de 61 años y 8 meses. |
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Entre 33 años y 34 años y 9 meses. |
A partir de 62 años y 4 meses. |
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| 2020 |
35 años o más. |
A partir de 61 años y 10 meses. |
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Entre 33 años y 35 años |
A partir de 62 años y 8 meses. |
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JUBILACIÓN ANTICIPADA
Según la nueva normativa de pensiones, para poder acceder a la jubilación anticipada, siempre y cuando sea voluntaria, los trabajadores tendrán que tener una edad inferior, como máximo, a dos años respecto a la edad legal de jubilación ordinaria exigida en ese momento, asumiendo la correspondiente reducción al aplicarse los coeficientes reductores. Es decir, en 2019, quienes deseen acogerse a esta modalidad tendrán que tener 63 años y 8 meses. Esta barrera se irá incrementando progresivamente, llegando a los 64 años a partir de 2021 y a los 65 a partir de 2027.
En cuanto a los coeficientes reductores por solicitud anticipada de la jubilación, supone una reducción del 2% trimestral si se acredita un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Es decir, durante los dos años de anticipo de la jubilación se restaría un total del 16%, que correspondería a ocho trimestres. Si el trabajador cotiza por un periodo superior a 38 años y 6 meses, el coeficiente reductor será del 1,875%.
CÁLCULO DE LA CUANTÍA A PARTIR DE 2020
Además de ampliarse la edad de jubilación y el periodo de cotización, también aumenta el periodo que se tiene en cuenta para el cálculo de la base reguladora con respecto a 2019. En concreto, el periodo de cómputo se amplía 1 año más, desde los 22 de 2019 a los 23 años en 2020.
Para el cálculo de la cuantía se suman las bases de cotización de los últimos 276 meses y se divide el resultado por 322 meses (debido a que la pensión de jubilación se calcula teniendo en cuenta 14 pagas).
¿DEBERÍA ENTONCES CONTRATAR UN PLAN DE PENSIONES?
El debate sobre la pensión privada ha ido cobrando fuerza a raíz de la situación financiera que presentan las cuentas de la Seguridad Social y la situación de estancamiento a nivel político.
Ventajas de contratar un plan de pensiones:
-Beneficios fiscales, puesto que las aportaciones realizadas a un plan disminuyen la base imponible de la declaración de la renta. Llegado el momento del rescate, los planes de pensiones permiten tres opciones: rescate en forma de capital, en forma de rentas o ambos, de manera mixta, según decida el ahorrador.
-El sistema de aportaciones al propio plan de pensiones resulta también bastante ventajoso. A diferencia de otros productos, el inversor no está obligado a abonar una cantidad fija periódicamente, sino que cuenta con total libertad para hacerlo en función de su situación u objetivos.
Inconvenientes de contratar un plan de pensiones:
-Se trata de un producto ilíquido, es decir, no podrás retirar tu dinero hasta que te jubiles, pasados diez años desde la primera aportación que realices a partir de 2015, seas desempleado de larga duración o tengas una enfermedad grave. Dicho de otra forma, si hoy invirtieras en un plan de pensiones no podrías rescatar el dinero hasta 2029. Esto supone un gran inconveniente a la hora de planificar tus finanzas y hace que en muchos casos los ahorradores se decanten por los fondos de inversión, que tienen total liquidez.
-La rentabilidad no está garantizada y depende de la rentabilidad que se obtenga de las inversiones realizadas, pudiendo llegar a sufrir pérdidas. Esto se traduce en que si el plan no lo hace bien, llegado el momento de la jubilación es posible que tengas menos dinero del que aportaste cada año.
-La rentabilidad histórica de este producto financiero es muy baja, por lo que muchos expertos lo consideran un producto de ahorro más que de inversión
-Al tributar como rendimientos del trabajo, si decides rescatarlo todo de golpe sufrirás un hachazo fiscal del que te costará recuperarte. Para evitarlo se recomienda recuperar el dinero en forma de renta, bien mensual, trimestral, semestral o anual, pero nunca todo el dinero a la vez, ya que podrías llegar a pagar hasta un 45% si el importe supera los 60.000 euros.
Si te ha quedado alguna duda sobre tu jubilación, quieres calcular en cuánto se quedará la cuantía o necesitas más información sobre planes de pensiones o fondos de inversión, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
El equipo Proyase

