- Los autónomos afectados por la Covid-19 no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre
- Los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán mantenerla si acreditan una reducción de la factura del 75% del tercer trimestre
El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que se habilitó a mediados de febrero para aquellos que tuvieran pérdidas de ingresos considerables.
Entre las medidas aprobadas se incluye una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que estuvieran percibiendo ya la prestación extraordinaria. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen una cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre (1.939,58 euros al mes) y tengan un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
En cuanto a los plazos para solicitar la ayuda, el reconocimiento de la ayuda se llevará a cabo con efectos del 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no será necesario esperar a que termine el trimestre, pues se podrá solicitar en cualquier momento y posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses en el caso se que su actividad se viera recuperada.
Además, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada, los que tienen actividad de julio a septiembre, que se homologa a la que desde el inicio del estado de alarma tuvieron los autónomos y que tendrá una duración de cuatro meses. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar 1,75 veces el SMI (23.275 euros).
Puedes consultar el enlace al B.O.E aquí https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6838
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